Resumen: Se anula un auto del TSJ de Madrid, dictado en ejecución de sentencia, y, declarando que la misma no ha sido debidamente ejecutada por la Administración, la Sala explica que, si bien la jurisprudencia ha fijado el criterio según el cual la nota de corte de referencia debe ser la fijada para la convocatoria en que tiene lugar la prueba psicotécnica, no puede aplicarse en el presente supuesto porque, a diferencia de los recursos en que dicha doctrina se estableció, el recurrente no impugnó la sentencia estimatoria que así lo declaró. Procede por ello la repetición del test psicotécnico a fin de garantizar que el test realizado en ejecución de sentencia tenga la misma o parecida dificultad y características que los test que efectuó la promoción de origen.
Resumen: Se cuestiona en el proceso una resolución que declara "no apto" al recurrente en la parte b) de Tercera Prueba (entrevista personal) de un proceso selectivo para el acceso a la Escala Básica del Cuerpo Nacional de Policía. Discrecionalidad técnica: contenido y alcance: control de la misma: evolución Jurisprudencial. Elementos que debe contener la motivación del juicio técnico. Faltando una motivación que incluya tales elementos no es posible discernir si el juicio técnico plasmado en la puntuación o calificación aplicada se movió dentro de los márgenes de apreciación que resultan tolerables en muchas ramas del saber especializado o, por el contrario, respondió a criterios que pudieran resultar no asumibles por ilógicos o carentes de total justificación técnica; como tampoco puede constatarse si ese mismo juicio fue o no igualitario. Idoneidad de la prueba de entrevista personal como elemento de contraste: se dirige en función de los resultados obtenidos en los test de personalidad previamente realizados y sirve para corroborar o ampliar alguna información. No constancia alguna del resultado del test de personalidad. La declaración de falta de aptitud por factores de la personalidad negativos apreciados en la entrevista ha de quedar demostrada de manera rigurosa y más allá de cualquier duda: razones: interdicción de la arbitrariedad. No justificación con el superior nivel de rigor y exigencia requeridos. Apreciaciones subjetivas y genéricas. Efectos. Estimación del recurso.
Resumen: La sentencia señala que no ha lugar al recurso de casación interpuesto contra el auto que tuvo por debidamente ejecutada la sentencia estimatoria que declaró apto al aspirante en la prueba de entrevista personal y ordenó continuar el proceso selectivo en el Cuerpo Nacional de Policía, precisando que la nota de corte a aplicar para poder superar la siguiente prueba psicotécnica a realizar tendría que ser la fijada en el proceso selectivo del que fue indebidamente excluido. La jurisprudencia que ha dicho que la nota de corte de referencia en estos casos no debe ser esa, sino la fijada para la convocatoria en que tiene lugar dicha prueba, no puede aplicarse en el presente supuesto, pues, a diferencia de los recursos en que dicha doctrina se estableció, la recurrente no impugnó la sentencia estimatoria que así lo declaró. Tampoco puede alcanzarse la misma solución que en los recursos dirigidos contra autos de ejecución de sentencias sustancialmente similares en los que se ha acreditado la distinta dificultad de los test psicotécnicos y la Sala, estimando la casación, ha ordenado su repetición, ya que, en el presente caso, cualquiera que fuera la nota de corte que se aplicara la Sala concluye que la obtenida por la recurrente no alcanza la exigida a la promoción en curso ni tampoco la de la promoción de origen.
Resumen: Se anula una sentencia del TSJ de Madrid y se declara que es contrario a Derecho que se emplee la nota de corte fijada en el proceso selectivo del que fue indebidamente excluido el recurrente. En la medida en que la prueba psicotécnica a realizar con la promoción en curso ha de presentar la misma o parecida dificultad y características, tiempo de respuesta y tipos de problemas que la de la promoción de origen, la solución procedente es que a todos los aspirantes, ya concurran en virtud de sentencia ya lo hagan por primera vez, se les aplique la nota de corte fijada para la convocatoria en que tiene lugar dicha prueba.
Resumen: La sentencia señala que ha lugar al recurso de casación interpuesto contra la sentencia que declaró apto al aspirante en la prueba de entrevista personal y ordenó continuar el proceso selectivo en el Cuerpo Nacional de Policía, precisando que en la medida en que la prueba psicotécnica a realizar con la promoción en curso ha de presentar la misma o parecida dificultad y características, tiempo de respuesta y tipos de problemas que la de la promoción de origen, la solución procedente es que a todos los aspirantes, ya concurran en virtud de sentencia ya lo hagan por primera vez, se les aplique la nota de corte fijada para la convocatoria en que tiene lugar dicha prueba.
Resumen: Ha lugar al recurso de casación interpuesto por aspirante como alumno de la Escuela Nacional de Policía de la División de Formación y Perfeccionamiento en la Escala Básica, categoría de Policía, del Cuerpo Nacional de Policía que fue declarado no apto en la parte b) de la tercera prueba, consistente en una entrevista personal, contra auto que, en ejecución de sentencia, declaró que la sentencia está perfectamente ejecutada. El TS estima el recurso de casación, siguiendo precedentes en la Sala, porque la sentencia no ha sido debidamente ejecutada por la Administración, declarándose, por ello, la nulidad de la prueba psicotécnica que se realizó en ejecución de la misma y ordenándose que se someta al recurrente a un nuevo test psicotécnico que habrá de presentar la misma o parecida dificultad y características, tiempo de respuesta y tipos de problemas que el test de la promoción de origen. En el caso de que, tras su celebración y por obtener una calificación final que supere la nota de corte de su promoción de origen como exige la sentencia firme a ejecutar, el recurrente será declarado apto en esa prueba psicotécnica, se habrá de continuar el proceso selectivo respecto de ella en la forma indicada en la referida sentencia.
Resumen: La sentencia señala que ha lugar al recurso de casación interpuesto contra la sentencia que declaró apto al aspirante en la prueba de entrevista personal y ordenó continuar el proceso selectivo en el Cuerpo Nacional de Policía, precisando que en la medida en que la prueba psicotécnica a realizar con la promoción en curso ha de presentar la misma o parecida dificultad y características, tiempo de respuesta y tipos de problemas que la de la promoción de origen, la solución procedente es que a todos los aspirantes, ya concurran en virtud de sentencia ya lo hagan por primera vez, se les aplique la nota de corte fijada para la convocatoria en que tiene lugar dicha prueba.
Resumen: La demandante es funcionaria interina del grupo A, desempeñando sus funciones desde su nombramiento en el año 2008, estando afectada la plaza un procedimiento de estabilización previsto en las leyes de presupuestos penales del Estado de 2016 y 2017 sin embargo el antecedente del cese es un concurso de méritos que, por definición no responde a ninguna tasa de estabilización de puestos de las normas presupuestarias anteriormente indicadas, sino un proceso de régimen interno al que sólo pueden acceder funcionarios de carrera por lo que ninguna estabilización en el empleo genera. En los años en que ha venido trabajando la recurrente la administración ofertado la plaza que cubría en 14 ocasiones, entre los años 2000 y 2019 sin que resultara cubierta por el procedimiento de concurso. Por otra parte el hecho de ser funcionario interino porque no se aprueba el proceso selectivo para el acceso como funciones de carrera corresponde a la esfera del principio de mérito y capacidad La Sala no estima que concurran supuesto de nombramiento de funcionaria en fraude de ley no siendo posible la transformación de un funcionario interino en funcionario de carrera ya que dicho mecanismo está categóricamente prohibido en el derecho español, porque lo que se desestiman las pretensiones de la demandante incluida la pretensión indemnizatoria de 18.000 euros que se fundamenta en unos daños y perjuicios que no han resultado acreditados.
Resumen: La Sala confirma una sentencia del TSJ de Castilla y León que, no obstante apreciar la concurrencia de una situación de abuso de temporalidad, declara conforme a Derecho el cese acordado. Con remisión a anteriores pronunciamientos de la Sala, se rechaza el derecho a ser nombrado funcionario de carrera o funcionario fijo indefinido o, subsidiariamente, a ser indemnizado, en razón a tenerse la recurrente por víctima del señalado abuso. Nuestro Derecho, señala la Sala, no permite convertir al personal temporal de la Administración en funcionario de carrera o personal fijo de la misma equiparable sin que medien los procesos selectivos previstos legalmente para acceder a esa condición, fundamentados en los principios constitucionales de mérito y capacidad e igualdad, convocados al efecto y resueltos con todas las garantías por órganos caracterizados por la objetividad en el desempeño de su función. Admitir la conversión no sólo no se deriva necesariamente de la jurisprudencia comunitaria, sino que supondría una decisión contra constitutionem. Finalmente, reitera que la apreciación del uso abusivo de los nombramientos temporales exige la comprobación de que se reiteran o prolongan para cubrir necesidades no permanentes o estructurales, y que el afectado por el abuso, de ser cesado fuera de los supuestos previstos legalmente para la terminación de la relación de servicio temporal, tendrá derecho a ser repuesto hasta tanto el puesto de trabajo desempeñado se cubra o amortice.
Resumen: Concluye esta sentencia que no ha lugar a la responsabilidad patrimonial por el hecho de que se haya realizado una contratación de un empleado público en régimen de fraude de ley. Constatada esa utilización abusiva, no es posible en nuestro ordenamiento jurídico, ni por aplicación de la cláusula 5ª del Acuerdo Marco incorporado a la Directiva 1999/70 , la conversión de la relación de servicios temporal en una de carácter fijo o asimilado, sino que la consecuencia jurídica será el derecho a la subsistencia de la relación de empleo, con los correspondientes derechos profesionales y económicos, hasta que la Administración cumpla debidamente lo dispuesto por el artículo 10.1 del Estatuto Básico del Empleado Público y el derecho a reclamar la responsabilidad patrimonial de la Administración con arreglo a las normas generales de ésta.